La Junta Electoral del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Entre Ríos comunica que en fecha 13 de Septiembre de 2025, este Colegio recibe presentación del Abogado: Romero Artaza, Gonzalo -M.P: 10626 Fº288 Tº I- en representación de un grupo de matriculados por lo que se resuelve dictar resolución Nº4 de esta Junta mediante la cual:
- Se señala que la presentación fue dirigida al Consejo Directivo en lugar de a esta Junta Electoral.
- Se señala que la presentación fue presentada fuera de plazo.
- Se señala que lo solicitado resulta de imposible instrumentación en las pocas jornadas que restan para el acto eleccionario.
- Se aclara que el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Entre Ríos es una institución laica que no profesa religión alguna.
- Se aclara que la ley Provincial Nº7456 relaciona el acto eleccionario con el transcurso de la asamblea por lo que alargar las jornadas eleccionarias alargaría la asamblea.
- Se informa que extender el acto eleccionario, y por tanto la asamblea, tendría un costo, solo por sistema informático, equivalente a Pesos Setecientos Cuarenta y Ocho Mil ($748.000,00).
- Se aclara que, con anterioridad a la presentación realizada, se ha designado un perito informático para evaluar la seguridad del sistema (Conforme resolución Nº1 de esta junta, quien ya ha tomado intervención).
- Se aclara que el voto en blanco se encuentra contemplado dentro del sistema.
- Se aclara que ya intervienen en el acto eleccionario un fiscal por cada lista, y una junta electoral autónoma, por lo que la transparencia del acto eleccionario se encuentra garantizada
- Finalmente se rechaza la amenaza de interponer trámite judicial por parte de los presentantes.
En este punto, esta Junta Electoral manifiesta con claridad que la enumeración anterior es una simplificación de los argumentos vertidos en la resolución Nº4 por lo que se invita a todos los matriculados a acceder a la presentación y la resolución Nº4 en los links ofrecidos a continuación.